SEIKOM-Electronic se compromete a proteger a las personas y el medio ambiente evitando sustancias peligrosas en sus productos. Nos abastecemos de forma responsable y optimizamos nuestros procesos de residuos, clasificación y reciclaje siempre que es posible.
Cumplimos los requisitos locales e internacionales sobre productos químicos, residuos y adquisiciones.

REACH
SEIKOM-Electronic cumple con los requisitos del Reglamento de la UE CE 1907/2006 con enmiendas, REACH (Registro, Autorización y Restricción de Sustancias Químicas).
Trabajamos constantemente con nuestros proveedores para hacer un seguimiento de las sustancias químicas que contienen nuestros productos.
Como parte de una estrategia sostenible, controlamos la situación de REACH y las sustancias extremadamente preocupantes (SVHC) en los componentes. Actuaremos de conformidad con el Reglamento CE 1907/2006 si se utilizan SVHC en concentraciones superiores a los límites especificados.

RoHS3
SEIKOM-Electronic cumple con los requisitos de RoHS3, es decir, las Directivas de Restricción de Sustancias Peligrosas 2011/65/UE (RoHS2) con enmiendas, incluida la Directiva 2015/863/UE (RoHS3).
En general, nuestros productos pertenecen a la categoría 9: Instrumentos de vigilancia y control.
Aunque fabricamos piezas de recambio para productos lanzados antes de 2006 y exentos de la Directiva RoHS, seguimos adaptando nuestros procesos, materiales, etc. para satisfacer las necesidades de nuestros clientes.

RAEE
SEIKOM-Electronic cumple los requisitos de la Directiva RAEE (Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), que obliga a recoger y reciclar todo tipo de residuos electrónicos y exige a los fabricantes que recojan y eliminen los residuos electrónicos.\
Cumplimos nuestras obligaciones colaborando con BellandVision y estamos registrados en LUCID (Stiftung Zentrale Stelle Verpackungsregister) con el número de registro DE594 585 250 222 9.
Separación y reciclado de residuos
Contamos con estrictos procedimientos internos de eliminación de residuos que cumplen o superan todos los requisitos de las autoridades locales y nacionales.
Minerales procedentes de zonas en conflicto
Un reto particular lo plantean los denominados minerales de conflicto, que se mencionan en la Ley Dodd-Frank estadounidense, sección 1502, y en el Reglamento (UE) 2017/821. Nos esforzamos por evitar que los minerales utilizados en nuestros productos financien conflictos en la República Democrática del Congo o países vecinos.
Como no nos abastecemos directamente de ninguno de estos minerales, nuestros esfuerzos se centran en garantizar que nuestros proveedores estén tan comprometidos como nosotros.